Darío E Martínez & Abogados Colombianos Asociados.
Una primera inquietud recibida telefónicamente por el suscrito, proveniente de un colombiano residente en New York (City), fue planteada más o menos en los siguientes términos: Me encuentro casado en Colombia. Me gustaría divorciarme ¿Debo regresar al país para hacerlo?
La respuesta que de manera específica y confidencial fue enviada al correo electrónico del peticionario, nos permitimos generalizar en este blog, para que todos los colombianos residentes en el exterior, que estén observando el divorcio como la única salida posible a sus problemas familiares, puedan ubicarse dentro de las clases de divorcios que posibilita la legislación colombiana.
Nuestra legislación de familia contiene dos tipos de divorcios, divorcio por mutuo acuerdo y divorcio contencioso.
El divorcio por mutuo acuerdo, tal y como se entiende de la expresión, los cónyuges manifiestan su intención de divorciarse ante la autoridad competente. El asesor o abogado de familia deberá recomendar este tipo de divorcio a los consultantes por cuanto, mediante este trámite se evitarían discusiones públicas que la mayoría de las veces afectan negativamente todo el entorno familiar y social de los cónyuges. Basta en este caso conferir poder a un abogado para que presente la demanda de divorcio que puede ser ante notario o ante el juez de familia. No es necesaria la presencia de los cónyuges durante el trámite procesal.
El divorcio contencioso. En esta clase de divorcio existe oposición de uno de los cónyuges a la iniciativa del otro. Quien demanda deberá imputar alguna de las siguientes causales al otro cónyuge, el que podrá válidamente oponerse a ella (o ellas) en juicio.
Causales: Artículo 154 de Código Civil Colombiano:
1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefaciente, salvo prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendiente a corromper o pervertir al otro, aun descendiente o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
El divorcio contencioso, debe ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan y requiere de la presencia de los esposos en la audiencia. La inasistencia de alguno de los cónyuges podría traer consecuencias graves a sus intereses.
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