Para iniciar un proceso judicial, o trámite administrativo, a través de apoderado judicial el primer paso requerido es el otorgamiento de un poder al abogado que lo asistirá durante todo el trámite.
El poder que se confiere al abogado es especial (aunque existen poderes generales a los cuales me referiré próximamente) el cual debe especificar el tipo de proceso que adelantará el profesional del derecho. De esta manera, usted confiere poder para que "en mi nombre y representación el Dr. Darío Enrique Martínez Marrugo, presente ante (el juzgado competente o autoridad administrativa) demanda de divorcio contencioso en contra de (demandado) por los hechos que se detallarán en la demanda".
El abogado, en el ejemplo anterior, solo podrá actuar dentro del proceso encomendado, y no logrará hacerlo en otros así tengan relación con el problema que origina la acción. Si por ejemplo, paralelo a ello, usted es demandado o denunciado por inasistencia alimentaria, deberá conferir nuevo poder para el proceso sobreviniente.
Dentro del poder va a contener igualmente facultades que usted puede o no otorgarle al abogado. Entre estas, las más lidiadas son la de recibir y sustituir. Usualmente los abogados tenemos un modelo de poder en nuestros archivos digitales, computadores, que permite cambiar rápidamente el nombre del cliente y de la autoridad judicial o administrativa que conocerá el proceso e imprimir de manera inmediata; es así como, todos los poderes básicamente contienen las mismas facultades. Sin embargo, previa a la firma, usted puede informarle al abogado que no le otorgará ciertas facultades, sin que por ello el profesional del derecho cuestione su decisión.
Con la facultad de recibir, el abogado puede tomar dinero o bienes en general a nombre del cliente, que luego tendrá que devolverle, previo el descuento del pago de los honorarios pactados, si estos no han sido cancelados. No hay que esconder que múltiples son las sanciones disciplinarias que recaen sobre abogados antiéticos que reciben el dinero del cliente y se abstienen de notificarle oportunamente sobre el hecho.
La facultad de Sustituir por su parte, significa que el abogado contratado puede, en cualquier momento del debate procesal, delegar en otro colega la asistencia judicial que usted de manera personal le encomendó. Es posible entonces, que otro abogado diferente a quien usted contrata impulse, asista a alguna audiencia o termine su proceso.
Es bueno que en charla previa entre apoderado y cliente se especifiquen las facultades otorgadas, muchas de las veces necesarias para la prosperidad de sus pretensiones. Piense por ejemplo, que el abogado que usted contrata tiene un inconveniente que le imposibilita asistir a una audiencia, la facultad de sustituir es de suma importancia aquí, debido a que un colega (casi siempre de la misma oficina) defenderá con igual celo los intereses encomendados sin retraso alguno. Lo mismo sucede con la facultad de recibir, existen trámites posteriores a la sentencia que requieren de la presencia del abogado para facilitar el pago de la misma y hacer efectivo el derecho ganado haciéndose también necesaria su estipulación.
Por último, el poder tiene que ser firmado y autenticado. A esto me referiré en la próxima entrada debido a los múltiples problemas que sobre el particular enfrentan los colombianos residentes en el exterior.
Darío E Martínez & Abogados Colombianos Asociados
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