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Inasistencia Alimentaria
Por Dario E Martinez & Abogados Colombianos Asociados, escrito el 2012-02-01

     El delito de Inasistencia Alimentaria. "Por los alimentos debidos no me preocupo" "No me pueden embargar". "No tengo nada bajo mi nombre". Escucho el tema con cierta regularidad entre los colombianos residentes en el exterior. Lo escucho además acompañado de expresiones tales como "es que no saben donde estoy" "me creen en otro país" "no tengo social en Estados Unidos así que no me podrán embargar.
     Créame que es cuando más se tiene que preocupar.
     Cuando se es deudor de una obligación alimentaria, es posible que usted pueda ser demandado civil o penalmente. El acreedor tiene libertad para escoger la vía judicial a través de la cual quiere hacer efectivo su derecho.
      Lo anterior significa por ejemplo que si la madre de un menor al que se le deben alimentos consulta un abogado y le informa que usted no tiene los bienes a su nombre, no se sabe donde está, salió del país y se está escondiendo para evitar la deuda o simplemente no quiere pagar es muy probable que presenten denuncia penal en su contra por el delito de inasistencia alimentaria.
Código Penal Colombiano. Art. 233. INASISTENCIA ALIMENTARIA. El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.

Art. 234. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. La pena señalada en el artículo anterior se aumentará hasta en una tercera parte si el obligado, con el propósito de sustraerse a la prestación alimentaria, fraudulentamente oculta, disminuye o grava su renta o patrimonio.


Art. 235. REITERACION. La sentencia condenatoria ejecutoriada no impide la iniciación de otro proceso si el responsable incurre nuevamente en inasistencia alimentaria.

   A lo anterior súmele la gravedad de dejar un proceso penal sin defensa, sin abogado que lo asista. Las consecuencias pueden ser realmente graves. La denuncia es presentada y tramitada sin su presencia siendo lo más seguro que culmine con una condena en contra que usted desconoce. Si llega al país a través de un aeropuerto cualquiera, al presentar pasaporte y demás documentos en inmigración lo más probable es que se le refleje al funcionario policial la orden de captura y de repente se vea detenido, o que una vez decidido regresar a nuestro país varios años después se acerquen autoridades policiales a detenerlo.
     ¿El motivo de la privación de la libertad? Una o más sentencias condenatorias en su contra por el delito de Inasistencia Alimentaria.
     Un consejo a manera de conclusión: Responda por lo alimentos en la medida justa. En Darío E Martínez & Abogados Colombianos Asociados estamos para asesorarlos y representarlos.   
                                 Chicago, 1 de febrero de 2012

 
Tags: Colombianos en el exterior
 
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