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El Exequátur y el Derecho Internacional Privado
Por DARIO E MARTINEZ & ABOGADOS COLOMBIANOS ASOCIADOS, escrito el 2012-06-06

     La regla general es que si existe un tratado público internacional que regule la materia del exequátur, se aplicaran las normas atinentes del tratado.
     ¿Qué sucede si no hay tratado? A falta de tratado, aplicamos la reciprocidad legislativa o de hecho y, en "último lugar se aplica en cuanto a las condiciones y el procedimiento la ley del Estado donde se ejecuta la sentencia extranjera" (Monroy Cabra 2006).
     Por tratado se entiende, según el mismo autor, un acuerdo "entre Estados o sujetos de derecho internacional, encaminados a regular su comportamiento reciproco" me atrevería a agregar: sobre determinados y específicos temas.
     Según Monroy Cabra, en cuanto a Colombia los siguientes tratados se encuentran vigentes:


1. Convenio sobre Ejecución de Sentencias Civiles de Madrid
Ley 6 de 1908.
Los colombianos residentes en España pueden consultar en:
http://www2.gobiernodecanarias.org/educacion/17/WebC/apdorta/ley/v0000041.htm
http://190.24.134.121/webcsj/Documentos/Civil/Exequ%C3%A1tur%20V.%20Final/Espa%C3%B1a%20(13%20mayo%202009).html
COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL EN MATERIA CIVIL


2. Tratado de Derecho Procesal de Montevideo de 11 de enero de 1889.
Ley 68 de 1920.
    Habilitado para aplicar a los colombianos residentes en Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú y Uruguay.
Consultar en:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1992/ley_0033_1992.html

3. Convención Interamericana sobre eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros.
Ley 16 de 1981.
    Ámbito territorial de aplicación: Estados Miembros de la OEA que han ratificado la convención.
Ver en:
http://190.24.134.121/webcsj/Documentos/Civil/Exequ%C3%A1tur%20V.%20Final/Instrumentos%20Internacionales/LEY%2016%20DE%201981.pdf

4. Tratado sobre Ejecución de Actos Extranjeros.
Ley 16 de 1913.
Ver en:
http://190.24.134.121/webcsj/Documentos/Civil/Exequ%C3%A1tur%20V.%20Final/Instrumentos%20Internacionales/Ley%2016%20de%201913.pdf
    Los colombianos residentes en Venezuela recomendamos ver la siguiente sentencia:
http://190.24.134.121/webcsj/Documentos/Civil/Exequ%C3%A1tur%20V.%20Final/Venezuela%20(09%20agosto%201995).html

5. Tratado de Derecho Internacional Privado entre Colombia y Ecuador.
Ley 13 de 1905 (ratificado en 1907.
     Colombianos residentes en Ecuador ver:
http://190.24.134.121/webcsj/Documentos/Civil/Exequ%C3%A1tur%20V.%20Final/Instrumentos%20Internacionales/LEY%20N%C3%9AMERO%2013%20DE%201905.pdf

LAUDOS ARBITRALES:
     A. Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional.
Ley 44 de 1986.

     B. Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales.
Ley 39 de 1990.

Culminemos con la siguiente salvedad: si el tratado o convenio no reglamenta determinada materia (por ejemplo divorcio) se aplicaran las reglas expuestas.

DARÍO E MARTÍNEZ & ABOGADOS COLOMBIANOS ASOCIADOS INC (Colombia S.A.S.)

 
Tema: Exequátur
Tags: Exequátur, Colombianos residentes en España, Colombianos residentes en Venezuela.
 
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