Mucho se ha dicho y continúa debatiendo acerca del tema de la reforma a la justicia. No hay un medio de comunicación colombiano que no registre la debacle. La revista semana por ejemplo, en su portada muestra fotografías de algunos responsables de esta "la vergüenza histórica". Otros columnistas incluso, se han atrevido a señalar magistrados que buscaban aumentar el periodo de nombramiento a costa de torcer el derecho.
Lo cierto es que asistimos a la perdida de credibilidad de un gobierno al que los colombianos seguramente le pasaran la cuenta de cobro en las próximas elecciones.
El manejo de la crisis no ha sido el mejor. La renuncia de un ministro de tan altas calidades personales y académicas y, la ausencia de un líder en esa cartera en momentos en que se necesita claridad jurídica, coadyuva a aumentar la sensación popular de desconfianza y desdoro.
Como si fuera poco, el presidente Santos sin facultades legales que lo amparen, insiste en el tema devolviendo la reforma constitucional al Congreso de la República, lugar de donde proviene junto con los vicios que se le achacan.
El precedente se torna peligroso jurídicamente hablando. Un mandatario sin esa competencia constitucional, pasando por alto pronunciamientos de la propia Corte Constitucional colombiana y poniendo en peligro la investidura de aquellos congresistas que retomen un tema legalmente acabado, nos llevaría a un estado de crisis institucional más agravado.
Jurídicamente hablando la reforma se encuentra en firme y el único mecanismo judicial para que pierda su vigencia es un pronunciamiento de la Corte Constitucional.
Considero que corresponde a este organismo solicitar el acto legislativo e iniciar el estudio sin demora alguna. Mientras tanto, los operadores jurídicos podrían abstenerse de aplicarla o la misma Corte como medida preventiva ordenar su suspensión.
Me parece una solución jurídica más coherente bajo el argumento de encontrarnos en presencia de una posible sustitución de la Carta Magna y la competencia de la Corte sobre "La guarda e integridad de la Constitución".
En Sentencia C-970 de 2004, la Corte dijo: "En un Estado de Derecho todo poder está jurídicamente delimitado, al punto que no es sino la expresión de una competencia jurídica. De este modo, todo órgano del Estado tiene sus funciones definidas en una norma, la cual, no solamente determina el contenido de las mismas, sino que, además, fija las condiciones dentro de las cuales deben desarrollarse y los procedimiento para su ejercicio." (Negrillas fuera de texto).
DARÍO ENRIQUE MARTÍNEZ MARRUGO
Chicago, 25 de junio de 2012
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