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¿JUSTIFICA EL FIN LOS MEDIOS?
Por DARIO ENRIQUE MARTINEZ MARRUGO, escrito el 2012-06-28

    Para el día de hoy está destinada la votación que hundiría la denominada "reforma a la Justicia". Lo más seguro es que se logre el acometido político y finalmente no entre en vigencia el cuestionado acto legislativo.
    Pese a lo anterior, y luego de todo el debate jurídico y político adelantado públicamente, a los lectores del derecho constitucional nos quedan por lo menos tres preguntas sin resolver:
   Al amparo de la Constitución Política de 1991, ¿Tiene el presidente de la República facultades para objetar una reforma constitucional por ser en sí, inconstitucional o inconveniente? ¿Puede el Congreso en sesiones extraordinarias derogar un acto legislativo luego de haber sido aprobado en los debates ordinarios? Como guardiana de la Constitución, ¿Tiene la Corte Constitucional competencia para pronunciarse sobre un acto legislativo que no ha sido sancionado o publicado, pero que fue legalmente tramitado?
    Las respuestas a las preguntas afectan en uno u otro sentido nuestro Estado Social de Derecho. Pero, ¿Quién las puede responder? ¿Se intentará desde la academia y en la academia? ¿Esperará la Corte Constitucional Colombiana otro hecho similar para pronunciarse? ¿Abrimos un paréntesis en la historia del derecho constitucional de nuestro país y decimos nada pasó, olvidémoslo?
   Obviamente la preocupación es el antecedente. Aunque hoy sea para salvar una causa justa ¿lo será mañana? Le estamos entregando al ejecutivo por vía de hecho una facultad para objetar ni más ni menos que reformas constitucionales. La considero un exceso de poder del ejecutivo frente a las demás ramas del poder público, que le rompen su equilibrio jurídico. Poder que se abroga él mismo por vía de interpretación.
    ¿Qué hacemos con el segundo inciso del artículo 375 de la Constitución Política? "El trámite del proyecto tendrá lugar en dos periodos ordinarios y consecutivos..." Lo eliminamos de la Carta Magna o entendemos que periodo ordinario también significa extraordinario. (También podríamos entender: El trámite sin micos del proyecto tendrá lugar en dos periodos ordinarios y consecutivos)
    ¿Está la competencia de la Corte Constitucional en materia de reforma condicionada al cumplimiento de los trámites inventados por el ejecutivo?
  Esperemos culminar el traumático trámite presentado en este Acto Legislativo. Soy sincero, los mejor que pueda pasar es que el Congreso apruebe en estas "sesiones extraordinarias" la reforma sin los "llamados micos" Así habilitaríamos a la Corte para que con más libertad se pronuncie sobre todo el procedimiento y el fondo del tema.
     En la asunto de la Interpretación Constitucional, se le esta pegando al ejecutivo el error de nuestros vecinos. La Constitución dice lo que creen dice.

DARÍO ENRIQUE MARTÍNEZ MARRUGO


Chicago, 28 de junio de 2012

 
Tags: Reforma de la Justicia
 
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