Casi inadvertida pasó la entrada
en vigencia de la ley 1542 de Julio 5 de 2012, “por medio de la cual se reforma el artículo 74 de la ley 906 de 2004, Código de
Procedimiento Penal”.
La
ley afecta dos conductas punibles: la
violencia intrafamiliar y la inasistencia alimentaria.
En
cuanto a la violencia intrafamiliar la reforma se tornaba más que necesaria.
El concepto abarca
las agresiones físicas o sicológicas a los miembros del núcleo familiar. La
novedad radica en que ahora este delito no es querellable ni desistible: “La presente ley tiene por objeto garantizar
la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los
presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de
querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e
inasistencia alimentaria tipificados en los artículos 229 y 233 del Código penal”
Lo
anterior indica por ejemplo, que si un padre o madre agrede físicamente a los
hijos, un vecino de manera anónima puede dar a conocer el hecho ante la Fiscalía
General de la Nación y el ente investigador automáticamente, iniciará las
pesquisas.
En
la práctica sucedía, que el padre para corregir al hijo le propinaba una “tunda”
tan grande que casi lo mandaba al hospital. Nadie podía meterse “era su hijo”.
La esposa o compañera madre del menor se limitaba a observar la “corrección”
sin atreverse a intervenir, muchos menos informar del hecho a la fiscalía.
Luego
de la vigencia de la ley, incluso los dos padres (padre/padrastro-madre/madrastra)
pueden verse vinculados en el proceso penal por coautoría o complicidad.
Claro,
la violencia intrafamiliar también se refiere a esposa-esposo, compañero-compañera
(y demás formas). Era común presenciar como uno de los miembros violentaba física
o psicológicamente al otro sin que la víctima denunciara por temor a futuras y más
fuertes represalias; o aun denunciando, con posterioridad retiraba la querella
bajo la promesa que no se volvería a repetir lo ya repetido.
La
pena del delito se mantiene de cuatro (4) a ocho años (8) pudiendo ser agravada:
“la pena se aumentará de la mitad a las
tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una
persona mayor de sesenta y cinco (65) años o quien se encuentre en incapacidad
o disminución física, sensorial y sicológica o quien se encuentre en estado de indefensión”
En todo caso
considero el aserto de la ley en el delito de violencia intrafamiliar.
Cualquier anónimo dirigido, incluso desde el exterior, a la fiscalía General de
la Nación, podría llegar a proteger la integridad física de un niño o adulto en
nuestro país sin que se sepa quien intervino.
http://www.gobiernoenlinea.gov.co//tramite.aspx?traID=1915%20
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