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LA LEY DE VICTIMAS Y LOS COLOMBIANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR
Por Darío E Martínez & Abogados Colombianos Asociados, escrito el 2012-10-08
    La semana inmediatamente anterior fui avisado por uno de los clientes de nuestra firma de abogados, Sr. Herman Vergara, acerca de un artículo periodístico publicado por la revista Semana, el cual hace referencia a ley 1448 de 2011, ley de víctimas. 
    La noticia, que al igual fue replicada por todos los medios periodísticos de nuestro país, trataba de "un corte a la ley de víctimas" en donde la Dra. Paula Gaviria directora de la Unidad de víctimas revela: "Hasta el 26 de Septiembre se han atendido a 90.000 personas, que han recibido 535.000.millones por indemnizaciones las cuales y según el caso, pueden llegar hasta 40 salarios mínimos, lo que significa una media de seis millones de pesos por persona. La meta del gobierno hasta diciembre del 2014 es el pago de 385.846 indemnizaciones. 
    La funcionaria sin embargo, no especificó las cifras de reclamantes provenientes del exterior, por lo que desconocemos el números de peticiones indemnizatorias que los colombianos residentes en terceros países han presentado. 
    Precisar el número de reclamaciones de nuestros nacionales en el exterior es de suma importancia. Las cifras, no solo nos permitirían plantear una cantidad abstracta que ayudaría al gobierno nacional a proyectar el presupuesto final sino, incluso, a determinar si la política emprendida por el Gobierno del Sr. Presidente Juan Manuel Santos está llegando a todos los ciudadanos por igual. 
   Es probable que los colombianos en el exterior necesiten aun una mayor información sobre, cómo funciona la ley, quienes se podrían beneficiar y, la manera de presentar la reclamación administrativa. 
   Al fin y cabo, dentro del concepto de víctima quedan automáticamente inmersos todos los que salieron del país con asilo político: "Se consideran víctimas para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente, hayan sufrido un daño por hechos ocurrido a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las norma internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno" (Artículo 1. Ley 1448 de 2011) 
   El daño es el hecho de haber tenido que abandonar Colombia, nuestro país. 
 
Tags: Ley de victimas. Asilo Politico
 
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