El año pasado nos referimos muy tangencialmente a la ley 1448 de 2011 conocida como, ley de víctimas y restitución de tierras. Retomando este tema, iniciaremos el 2013 profundizando en algunos aspectos puntuales de la materia y su relación con los colombianos residentes en el exterior.
Puede que se trate de una apreciación personal - y sin soporte factico- del suscrito, el considerar que la ley no ha sido debidamente expuesta a las potenciales víctimas que, con ocasión del conflicto armado interno, tuvieron que abandonar el país.
Los colombianos residentes en el exterior, pesar de ser uno de los grupos poblacionales muy altamente afectado con las "infracciones al derecho internacional humanitario y con violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos", no han sido objeto de una clara política de gobierno que persiga la "atención, asistencia y reparación" a quienes por estos motivos se encuentren en el extranjero.
Lo anterior pese a que la misma ley en sus principios generales contiene el de publicidad: Art. 30. El estado a través de las diferentes entidades a las cuales se asignan responsabilidades en relación con las medidas contempladas en esta ley, deberán promover mecanismos de publicidad eficaces, los cuales están dirigidos a las víctimas. A través de estos deberán brindar información y orientar a las victimas acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuenta, al igual que sobre los medios y rutas judiciales y administrativas a través de las cuales podrán acceder para el ejercicio de sus derechos.
En consecuencia, para el exterior quedaría por precisar las entidades responsables de promover los mecanismos de publicidad y, los medios idóneos a través de los cuales les prestaríamos la información y orientación de las víctimas.
Es importante que todos colombianos víctimas que se encuentren en el exterior, se unan en torno a este propósito político y exijan de las autoridades competente el cumplimiento de la ley.
Chicago, 09 de enero de 2013
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