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DERECHOS DE LAS VICTIMAS
Por DARIO ENRIQUE MARTINEZ MARRUGO, escrito el 2013-01-16

     Para el estudio de la ley de víctimas y restitución de tierras, he partido un supuesto teórico sin soporte factico alguno. Se trata de una apreciación personal, la cual resumo así: Los colombianos residentes en el exterior, a pesar de ser un grupo demográfico con un alto índice de víctimas de la violencia en nuestro país, no ha sido objeto de una política pública que promueva la aplicación de la ley.
     Reconozco el riesgo que conlleva tal negación. Se trata de una proposición indefinida, la cual puede ser desvirtuada con cualquier alegato político. Sin embargo, me permito sostenerla a la espera de que alguien me enseñe una prueba del hecho contrario.
     Interesante sería que fuera nuestro representante en el Congreso de la República, quien izara la bandera en favor de las víctimas que han tenido que salir del país. Como portavoz de los colombianos residentes en el exterior, le toca ser el puente comunicacional entre sus representados y las instituciones políticas de nuestro Estado natal.
     Claro, no hay que desconocer que la otra gran parte de la responsabilidad recae sobre las mismas víctimas al no mostrar siquiera un propósito organizativo en el exterior. Es necesario que exiliados, asilados políticos, refugiados y demás, exijan el cumplimiento de la ley. En últimas, el mismo mandato imperativo, reconoce los siguientes derechos:   

Art. 28. Derecho de las víctimas.

5. Derecho a participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, atención y reparación integral.

7. Derecho a la reunificación familiar cuando por razón de su victimización familiar se haya divido el núcleo.

8. Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad nacional.

9. Derecho a la restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella, en los términos establecidos en la presente ley.

10. Derecho a la información sobre las rutas y los medios de acceso a las medidas que se establecen en la presente ley.

11. Derecho a conocer el estado de los proceso judiciales y administrativos que se estén adelantando, en los que tengan un interés como parte o intervinientes.

Chicago, 16 de enero de 2013.

 
Tags: Ley de victimas-colombianos residentes en el exterior
 
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