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PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD

 
 


   PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD. Múltiples son las condenas que ha venido sufriendo el Estado Colombiano por la privación injusta de la libertad de la que han sido victimas ciudadanos inocentes.
  En el tema sería interesante observar las estadísticas de los fiscales que habiendo ordenado la captura son condenados solidariamente junto con la nación al pago de los perjuicios económicos tasados por el Contencioso Administrativo.
  El concepto antiguo: "Una medida de aseguramiento no se le niega a nadie" debe cambiar radicalmente. Somos en últimas quienes contribuimos con el patrimonio de nuestra nación, los perjudicados directos con las ordenes de captura a personas inocentes que previamente fueron señaladas por los medios o por la inteligencia policial o militar como responsables de un delito.
  Las siguientes son las primeras condenas proferidas por el Consejo de Estado en el año 2012 (BOLETIN DEL CONSEJO DE ESTADO. No. 96 Febrero 20 - 2012)
 

Exp. 73001-23-31-000-2000-01402-01(22701). MP. CARLOS
ALBERTO ZAMBRANO BARRERA. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
"Cuando se produce la exoneración del sindicado, mediante sentencia absolutoria o su equivalente, por alguna de las causales previstas en el artículo 414 del C. de P. C. -sin que opere como eximente de responsabilidad la culpa de la víctima- el Estado está llamado a indemnizar los perjuicios que hubiere causado por razón de la imposición de una medida de detención preventiva que lo hubiere privado del ejercicio del derecho fundamental a la libertad, pues esa es una carga que ningún ciudadano está obligado a soportar"


Sentencia de febrero 8 de 2012. Exp. 27001 23 31 000 1998 00589 01(20322). MP. DANILO ROJAS BETANCOURTH. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA       "A pesar de que el actor no estuvo detenido físicamente, casos como el que ahora ocupa la atención de la Sala, han sido resueltos al amparo de los criterios establecidos en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 vigente para la época de los hechos.(...) , la Sala encuentra que el doctor Juan Andrés Moreno Moreno estuvo vinculado a una investigación penal, dentro de la cual se le impuso i) medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto autor de fraude procesal y caución prendaria por el delito de estafa y, ii) medida de aseguramiento consistente en detención preventiva con beneficio de libertad provisional bajo caución prendaria y con la prohibición de salir del país. (...) para la Sala es claro que la absolución del doctor Juan Andrés Moreno Moreno por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó, se produjo al encontrar que la actuación investigada no constituyó la configuración de un tipo penal toda vez que, en los términos del juez penal de conocimiento, la mencionada medida de aseguramiento no contó con el respaldo argumentativo y probatorio necesario para su imposición. En consecuencia, los criterios establecidos en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 contentivo del régimen de responsabilidad objetiva son aplicables al presente asunto, en imperativa reiteración del precedente transcrito in extenso, por cuanto se reúnen los presupuestos necesarios para predicar la responsabilidad administrativa y patrimonial a cargo de la entidad demandada, en el entendido de que a partir de la imputatio iure, le asiste el deber de reparar la materialización del daño antijurídico que asumió el demandante, como una carga que éste no estaba llamado a soportar, teniendo en cuenta que la restricción a su derecho de libertad, particularmente de locomoción y circulación por cuanto estuvo impedido para salir del país, obedeció a un pronunciamiento de la autoridad investigadora que se apoyó en una conducta no constitutiva de hecho punible alguno."

Darío E Martínez & Abogados Colombianos Asociados

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